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Visas y Pasaportes
Panama 

Visas y Pasaportes

Requerimientos para Ingresar a Panamá

•Pasaporte válido. Todos los turistas deberán portar su pasaporte válido.
•Boleto de regreso y documentos para ingresar a otro país de destino
•Solvencia económica.
•Visa.

Los ciudadanos de los siguientes países no necesitan visa de turista: Dinamarca, Paraguay, El Vaticano (Santa Sede), Brasil, Chipre, Egipto, Alemania, Argentina, Austria, Belgica, Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, España, Finlandia, Francia, Guatemala, Holanda (Paises Bajos), Honduras, Hungria, Israel, Italia, Luxemburgo, Nicaragua, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Grecia (República Helénica), Singapur, Suiza, Uruguay.

Listado de países que requieren de visa estampada para ingresar: Rusia, Chad, Ecuador, Filipinas, Perú, República Dominicana, Tailandia.

Listado de países que pueden ingresar al territorio nacional con visa o tarjeta de turismo: Antigua y Barbuda, Aruba, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Canada, Colombia, Corea del Sur, Curazao (Antillas Holandesas), Estados Unidos, Bolivia, Granada, Guyana, Islandia, Jamaica, Japon, Malta, Mexico, Monaco, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Samoa Occidental, San Cristobal y Nevis, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucia, San Tome y Principe, Suecia, Suriname, Taiwan, Trinidad y Tobago, Venezuela. 

Listado de Países que requieren visa autorizada para ingresar: Afganistan, Albania, Andorra, Angola, Angilla, Alto Volta, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyan, Behrein, Bangladesh, Belarusa, Benin, Birmania, Bosnia Herzegovina, Brunei, Bulgaria, Burkina, Burundi, Butan, Cabo Verde, Cambodia, Camerún, Comores, Corea del Norte, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, Estoria, Etiopía, Fidji, Gabón, Gambia, Georgia, Gahna, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, Hong-Kong, India, Indonesia, Irak, Irán, Islas Marshall, Islas Salomón, Jordania, Kasajistán, Kenia, Kirguistan, Kiribati, Kwait, Laos, Lesotho, Letonia, Libano, Liberia, Libia, Lituania, Macedonia, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Micronesia, Moldova, Mongolia, Monzambique, Myanmar, Namibia, Nauro, Nepal, Niger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palau, Papua Nueva Guinea, Palestina, Qatar, Rep. Centro Africano, Rep. Popular de China, Rep. de Malgache. Rumania, Rwanda, Senegal Seyscheles, Sierra Leona, Siria, Somalia, Srilanka, Sudán, Sudafrica, Swazilandia, Tanzania, Tayikistan, Togo, Tonga, Tunez, Tunisia, Turkmenistan, Turquia, Tuyalu, Ucrania, Uzbekistan, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia, Zimbawe.

Tipos de Visas

Tránsito
Artículo 26: De suscitarse supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en situaciones de pasajeros en transito o tripulantes, el Servicio Nacional de Migración podrá otorgar una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas, en cuyo caso entregará una tarjeta de pasajero en tránsito. Dicha tarjeta será solicitada por la empresa de transporte internacional, bajo su responsabilidad a un costo de cinco balboas (B/.5.00), y deberá comprobar que se ha suscitado un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y garantizar la salida del pasajero o tripulantes.

Turista
Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad.
Requisitos:

  • Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajado independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada.

  • Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago, en caso de tratarse de una persona pensionada o jubilada.

  • Referencia bancaria, si se trata de un comerciante.

  • Carta de responsabilidad, certificación que compruebe el parentesco y prueba de solvencia económica, si se trata de una persona económicamente dependiente. 

Artículo 17-A. La entidad estatal que invite a un extranjero que requiera visa de turismo para ingresar al territorio nacional o solicite su entrada, deberá aportar lo siguiente:

  • Carta de invitación o la solicitud, especificando el nombre, la nacionalidad del extranjero y el término de su estadía;
  • Copia simple del pasaporte vigente.
  • Completar el formulario de solicitud de visa
  • En caso de ser menor de edad, completar el formulario de solicitud de visa
  • Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia
  • Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico
  • Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio
  • Aportar tres (3) fotografías
  • Pagar por los servicios migratorios la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración
  • Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas B/.500.00 y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:
    Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante;
    Cheques viajeros a nombre del solicitante;
    Certificación bancaria, con estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles;
    Tarjeta de crédito con el estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles;
    Declaración de rentas o su similar, del último año fiscal;
    Cualquier otro que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.  
  • Por la actividad que realiza puede presentar:
    De ser empleado de entidad pública o privada: certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente.
    De ser pensionado o jubilado: documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago;
    De ser independiente: declaración de renta del último año fiscal;
    De ser estudiante: una certificación del centro educativo que indique los estudios que esta cursando y el período de vacaciones, de no estar en tiempo de vacaciones debe estipular el tiempo que le fue concedido para viajar;
    De ser persona dependiente económicamente: declaración jurada de un familiar que se hace responsable de su desplazamiento y sustento durante su viaje; certificación de vínculo de parentesco y la prueba de solvencia económica; 
       
  • Copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña (si procede)
  • Reservación de hotel confirmada, (si procede)
  • Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por:
    Residentes temporales o permanentes o panameños desde Panamá, adjuntando lo siguiente según el caso:
    a.1. Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional;
    a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero.
    a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.
    Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá adjuntar los siguientes documentos:
    b.1. Certificación del Registro Público;
    b.2. Copia del Aviso de Operaciones;
    b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (si procede).
    b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable.

  • De aplicarse el numeral anterior, quienes invitan y se hacen responsables, a excepción de entidades públicas, deberán acreditar solvencia económica, a través de los siguientes documentos
    Residentes temporales o permanentes o panameños desde Panamá, adjuntando lo siguiente según el caso:
    a.1. Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional;
    a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero.
    a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.

    Certificación Bancaria
    Declaración Jurada con su Paz y Salvo
    Carta de trabajo con la última ficha de seguro social, en el caso de personas naturales
    Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá adjuntar los siguientes documentos:
    b.1. Certificación del Registro Público;
    b.2. Copia del Aviso de Operaciones;
    b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (si procede).
    b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable. 
      
  • Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus padres o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada:
    Presentando certificado de nacimiento y declaración jurada donde el solicitante le otorgue autorización para salir del país, detallando el término de la visita y la persona que se hará responsable durante su estadía en nuestro país, así como la fuente de sustento económico para sufragar sus gastos.

Temporal
Artículo 39. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar por una sola vez y que de manera temporal ingrese al territorio para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente en una empresa u obra determinada, por un término máximo de tres (3) meses no prorrogables, siempre y cuando la empresa y el extranjero cumplan los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Completar el formulario de solicitud de visa de transeunte o trabajador eventual.

Artículo 40. La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
  
Artículo 41. Podrá solicitar esta visa el solicitante cuando su estadía no sea inferior a (15) días calendarios, para lo cual deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley, exceptuando el numeral 4 y aportar los siguientes documentos:

  • Solicitud;
  • Tres (3) fotografías;
  • Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia;
  • Depósito de Garantía, a cuenta de la empresa contratante, a favor del Servicio Nacional de Migración por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por extranjero. En el caso de solicitudes de visa para grupos de más de diez (10) extranjeros, el Depósito de Garantía será por la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) por grupo a favor del Servicio Nacional de Migración;
  • Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
  • Permiso de trabajo;
  • Copia del tiquete electrónico pagado de regreso;
  • Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento;
  • Paz y salvo nacional de rentas de la empresa solicitante;
  • Paz y salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante;
  • Carta de responsabilidad de la empresa;
  • Haber cancelado el impuesto sobre la renta correspondiente al valor del contrato de trabajo. 

Artículo 42. Para solicitar esta visa, cuando la estadía del extranjero vaya a ser inferior a (15) días calendarios, deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior y con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley, exceptuando el numeral 2, 3 y 4.
  
Parágrafo: Cuando la solicitud de visa de transeúntes o trabajadores eventuales, sea superior a treinta (30) extranjeros, el depósito de garantía establecido será hasta la suma de siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

Artículo 41-A. Para solicitar prórroga se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Solicitud;
  • Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
  • Permiso de trabajo.

Parágrafo: En el caso de que la información proporcionada en la solicitud inicial haya variado, la empresa deberá actualizar la información suministrada.

Viaje de negocios:
Artículo 47. Para solicitar visa de corta estancia por negocios, el extranjero podrá ingresar al territorio nacional, con la finalidad de establecer filiales extranjeras, realizar transacciones comerciales y/o participar como proponente en licitaciones públicas, y deberá acreditar lo siguiente:

  • Prueba de solvencia económica del solicitante o de quien invita, con un mínimo de cinco  cifras medias;
  • Documentación que demuestre la finalidad del viaje y las condiciones de estancia por negocios;
  • Certificado de existencia de la empresa extranjera para establecer filiales;
  • Carta del representante legal de la empresa extranjera para establecer filiales;
  • Copia del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres meses de vigencia, cotejada en el Consulado del país emisor en Panamá, si lo hubiera;
  • Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
  • Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio;
  • Tres fotografías;
  • Reservación de hotel confirmada, si procede.

Estudiante:
Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completos, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo,  en horario diurno. Se exceptúan  matriculas que por el plan de estudio debe ser en horarios nocturnos previa certificación por parte del Centro de Enseñanza.
Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo tanto durante la vigencia de este, esta prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo.

Observaciones:
• Afiliación en el registro de extranjería.
• Si la solicitud incluye dependientes  deben cumplirse con los requisitos  exigidos para el Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.
• Los dependientes mayores de edad, de cualquier  visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.
• Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.
• Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir: 

o Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
o Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
o Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de    arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
o La firma debe estar autenticada por notario público.

• Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
o Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá;
o De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;
o Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;
o Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.
• Para las solicitudes de prórrogas de residente temporal en el caso que tenga dependientes, no se deberá aportar nuevamente las pruebas de parentesco emitidas en el exterior, que han sido presentadas en la primera solicitud.
• Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
• En las solicitudes de visas o permisos por razones laborales, el poder debe ser otorgado por el representante legal de la empresa contratante, especificando las generales de la empresa y del extranjero solicitante. Si el representante legal es el solicitante otro dignatario de la sociedad deberá otorgar el poder.
Requisitos:
• Solicitud.
• Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
• Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
• Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del tesoro nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria.
• Declaración jurada de antecedentes personales.
• Dos Fotografías tamaño carne recientes, con el rostro descubierto    
• Carta de admisión del centro educativo;
• Recibo de pago de matricula original o  copia;
• Certificación del centro de estudio, que debe contener: las generales del solicitante, duración de la carrera,  el turno al que asiste y asignaturas o materias que tiene matriculadas;
• Si la carrera se imparte exclusivamente en jornada nocturna, deberán aportar una certificación de la Universidad que acredita que sólo es impartida en ese horario;
• Prueba de solvencia económica la cual  se verificará mediante el aporte de:
o Documento que pruebe que el estudiante es titular de una beca de estudios;
o Certificación autenticada por parte de los padres del interesado donde se hacen responsables de los gastos de estudio;
o Constancia de financiamiento;
o Carta bancaria o estado de cuenta de su tarjeta de crédito;
• En caso de tener un residente responsable o nacional, a favor del solicitante, debe presentar carta donde acredite:
• El compromiso de asumir los gastos de educación y sus necesidades básicas copia de  la cédula de identidad personal del residente responsable;
• Copia de documento de identidad;
• Si el solicitante es menor de edad deberá:
o Aportar certificado de nacimiento;
o Presentar autorización escrita de los padres a favor del residente responsable. Si el padre o la madre del estudiante menor de edad se encuentran en Panamá.
• Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados anteriormente, exceptuando el punto tercero, el solicitante deberá presentar:
• Créditos del año anterior aprobados.


Prórroga y Transformación

Extendiendo su Visa de Turismo

Diríjase a las oficinas de Migración: En Panamá éstas se encuentran en la Avenida Cuba y Calle 29, también hay oficinas en David (Provincia de Chiriquí), Chitré (Provincia de Herrera), Changuinola (Provincia de Bocas del Toro) y Santiago (Provincia de Veraguas). Tiene que llevar su pasaporte, $10, una fotocopia de la página en su pasaporte con sus datos particulares y una de la página donde se registró su entrada más reciente a Panamá, una carta en Español solicitando un prórroga de turista y su boleto de retorno por avión. En Panamá, cuando llega a Migración, pida una “prórroga de turista”, que es un formulario que tendrá que llenar. Todo el proceso toma generalmente dos horas.

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